Personal domestico

¿Qué hace falta para contratar a una persona para servicio doméstico?

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Jueves, 03 de Enero de 2008 22:10

Si está buscando una persona para trabajar para servicio doméstico puede llamar a los Servicios Públicos de Empleo, y solicitar a través del procedimiento de contingente un trabajador. Como informa la organización ACCEM, a través de este procedimiento, se puede contratar a personas inmigrantes venidas a España con visados de búsqueda de empleo para trabajar en servicio doméstico, en términos de legalidad y con todas las garantí­as. TELí‰FONO DE LOS SERVICIOS PíšBLICOS DE EMPLEO Cádiz- 956 24 13 47// 956 24 13 01 Donosti- 943 43 17 44 (ext 203) Madrid- 91 580 26 50// 91 580 19 88 Valencia- 963 86 67 50 Gasteiz - Lunes, Miércoles, Viernes - 945 21 53 21 Gasteiz - Martes, Jueves, Viernes - 945 21 47 81 OTROS TELí‰FONOS DE INFORMACIÓN Accem (Oficina Central)- 91 532 71 78// 79 Más información

   

El servicio doméstico cobrará en caso de despido y accidente

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Martes, 16 de Octubre de 2007 23:13

(Agencias).-Los más de 270.000 empleados del hogar (el 94 por ciento mujeres, y más del 60 por ciento de origen extranjero) tendrán cubiertos los accidentes laborales e indemnizaciones por despido a partir de 2008, según el borrador de un decreto enviado por el Ministerio de Trabajo a la patronal y a los sindicatos. Según informa sí­ sepuede, además, a través de esta propuesta,

se eliminarán los descuentos salariales por motivos de alojamiento, en el caso de empleadas internas, y de manutención en el lugar de trabajo.
Otra de las novedades que incluye el borrador es que el próximo año el contrato se hará por escrito (hasta ahora, verbal) e incluirá la jornada, la remuneración y demás condiciones. Así­, en caso de incumplimiento, el interesado podrá reclamar sus derechos. Además, este documento sitúa a los trabajadores dedicados al servicio doméstico en la categorí­a profesional de subalternos, con un salario mí­nimo de 665,7 euros mensuales. Para que las empleadas del servicio doméstico disfruten de estos derechos tienen que cotizar a la Seguridad Social. Respecto a la parte de la cotización a pagar por el empleador, subirá un 0,5 por ciento al año durante los ocho primeros. Actualmente paga un 18,3 por ciento (121,82 euros). Por otra parte, la aportación de los trabajadores se elevará 0,1 puntos porcentuales, que se suman a lo que pagan actualmente, un 3,7 por ciento (24,63 euros). De lo pagado por el contratador, un 1,5 por ciento cubrirá los accidentes y enfermedades laborales.
La obligación de cotizar a la Seguridad Social es para ambas partes, a no ser que el empleado trabaje 20 horas semanales en diferentes hogares, en cuyo caso es él quien abonará exclusivamente a la Seguridad Social, o que trabaje menos de 20 horas, hecho que no conlleva obligaciones de cotización.
Para la prestación por desempleo, todaví­a no hay un plan diseñado.

   


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